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Direccion Nacional de Notariado sobre Honorarios e ilicitos

Publicada: Martes 16 de Junio del 2009 - (9031) lecturas

DNN emite nueva comunicación sobre honorarios y practicas ilícitas por parte de algunas instituciones contra el ejercicio del notariado.

 

A solicitud de la Dirección Nacional de Notariado nos permitimos retransmitir este nuevo aviso que será igualmente publicado, para el conocimiento de todas las instituciones públicas y privadas del país, en el periódico La Nación el lunes próximo.

El Lic. Roy Jiménez, Director Nacional de Notariado, amplía el listado de prácticas ilícitas que instituciones públicas y privadas realizan en deterioro de la función notarial y “que afectan negativamente la FE PUBLICA NOTARIAL y REGISTRAL, y con ello, ponen en riesgo la seguridad jurídica nacional.”

 

Son las siguientes:

- “Asignación de asuntos en conotariado a fin de distribuir honorarios.

- Fijación de horarios y días concretos para consignar vistos buenos en escrituras por parte de un abogado e incluso una secretaria para recoger firmas.

- Cuando se requiere recoger la firma del representante de la institución o ente, se obliga al notario a dejar su tomo de protocolo o los folios y un tercero realiza esa función, por lo que no se permite al notario siquiera presenciar la firma.

- La cancelación de los honorarios se realiza contra entrega del documento inscrito, no contra su firma como establece el Arancel de Honorarios.

- Se obliga al notario a realizar descuentos considerables en los honorarios e incluso a compartirlos con terceros.

- Se obliga al notario a entregar poderes y otros documentos a fin de integrarlos al expediente administrativo de crédito, cuando por disposición legal, debe conservarlos el notario en su archivo de referencias.

- Se obliga al notario a utilizar machotes con cláusulas abusivas para confeccionar los instrumentos públicos.

- Se impone al Notario la obligación de realizar en la misma escritura de constitución de hipoteca, la cancelación de la hipoteca anterior, circunstancia que hace incurrir al notario en la violación al principio de unidad del acto, pues el acreedor de la hipoteca que se cancela no está presente al momento de firmarse el instrumento público.

- Contratación por medio de licitación pública de empresas o sociedades para la prestación de servicios notariales, lo cual no resulta procedente al ser la función notarial personalísima.

- No se respeta el rol de notarios en la asignación de instrumentos públicos.

- Se obliga al notario a recoger las firmas de los instrumentos públicos en las oficinas del ente financiero, cobrando por ello hasta un 25% de honorario por concepto de alquiler de oficinas y mobiliario.

- El monto de la comisión bancaria en préstamos tramitados por los notarios de planta ES SUPERIOR al que se cobra si el crédito se formalizapor medio de notario externo, con la finalidad de compensar los gastos en que incurre la institución por salarios de los notarios, engañando a los ciudadanos, indicándoles que la operación es “cero gastos de formalización” y violentando el artículo 8 del Código Notarial.”

Concluye la DNN estableciendo que el SECTOR PRIVADO por su parte está también obligado a cumplir con el ordenamiento jurídico costarricense, pues no existe norma especial que lo exonere de ello.

“Siendo el notariado una función pública ejercida privadamente (y no el ejercicio de una función liberal), ante la deformación a la que lo están sometiendo las instituciones y entes financieros, públicos y privados, esta Dirección, se ve obligada a hacer del conocimiento público la situación apuntada y solicita a la Contraloría General de la República, la Superintendencia General de Entidades Financieras, las Auditorías Internas de las instituciones financieras y bancarias, tomen conciencia de la grave situación y ejerzan con mayor rigurosidad el control y fiscalización que la ley legislación les exige, (...)”

 


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